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LOPT Artículo 102

enero 24, 2013

LOPT Artículo 102.

Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el lapso que señalan los artículos 84 y 85 de esta Ley, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla.

La decisión sobre la tacha se pronunciará en la sentencia definitiva.

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