LOPT Artículo 113.
Durante la práctica de la inspección judicial, las partes, sus representantes o apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.
LOPT Artículo 113.
Durante la práctica de la inspección judicial, las partes, sus representantes o apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.