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LOPT Artículo 166

enero 24, 2013

LOPT Artículo 166.

La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual. En casos excepcionales, y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el Tribunal Superior del Trabajo constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.

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