LOPT Artículo 192.
Será causal de destitución del Juez el hecho de que éste no decida el procedimiento en la oportunidad fijada en este Capítulo.
LOPT Artículo 192.
Será causal de destitución del Juez el hecho de que éste no decida el procedimiento en la oportunidad fijada en este Capítulo.