LOPT Artículo 195.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los procesos judiciales del trabajo que se inicien desde su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II del Título IX.
LOPT Artículo 195.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los procesos judiciales del trabajo que se inicien desde su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II del Título IX.