LOPT Artículo 25.
Las faltas temporales o las absolutas de los Jueces del Trabajo serán cubiertas por los suplentes o los conJueces respectivos, en el orden de su elección. .
LOPT Artículo 25.
Las faltas temporales o las absolutas de los Jueces del Trabajo serán cubiertas por los suplentes o los conJueces respectivos, en el orden de su elección. .