LOPT Artículo 26.
Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
LOPT Artículo 26.
Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.