Saltar al contenido

LOPT Artículo 44.

No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo 31 de esta Ley que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el Juez del Tribunal en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This