LOPT Artículo 93.
La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.
LOPT Artículo 93.
La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.