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LOPT Artículo 99

enero 24, 2013

LOPT Artículo 99.

El testigo que declare falsamente bajo juramento será sancionado penalmente conforme a lo establecido en el Código Penal.

En la misma pena incurrirán los expertos que den declaración falsa con relación a la experticia realizada por ellos.

En estos casos el Juez del Trabajo que decida la causa deberá oficiar lo conducente a los órganos competentes, para que éstos establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

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