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LOTTT Artículo 205

enero 24, 2013

Régimen laboral aplicable.
LOTTT Artículo 205.

El presente titulo rige las relaciones laborales en las modalidades del trabajo sometidas a sus previsiones.

Lo no establecido se regirá por las demás disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las normas referidas a las materias respectivas.

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