Jornada.
LOTTT Artículo 223.
La jornada de los trabajadores y trabajadoras del deporte estarán sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad.
El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no podrá exceder de la prevista en esta Ley.
En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales.