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LOTTT Artículo 302

enero 24, 2013

Definición de Aprendices.
LOTTT Artículo 302.

Se considerarán aprendices a los y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social de trabajo.

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