Propiedad de las invenciones libres u ocasionales.
LOTTT Artículo 327.
La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor o la inventora.
En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.