Derechos morales del inventor o inventora.
LOTTT Artículo 328.
El trabajador o la trabajadora siempre conservará los derechos morales sobre sus obras e invenciones.
Esto comprende el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar la integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación u otra modificación o atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
Por tanto estos derechos serán inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles.