Elecciones por la base.
LOTTT Artículo 400.
En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y afiliadas al sindicato.
En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados.
En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.