Saltar al contenido

LOTTT Artículo 401

enero 24, 2013

Período de la junta directiva.
LOTTT Artículo 401.

La junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor a tres años.

En las federaciones y confederaciones o centrales el período de la junta directiva podrá ser de hasta cinco años.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This