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LOTTT Artículo 433

enero 24, 2013

Cláusulas retroactivas.
LOTTT Artículo 433.

Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores y trabajadoras activos al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes.

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