Saltar al contenido

LOTTT Artículo 521

enero 24, 2013

Régimen sancionatorio por infracción.
LOTTT Artículo 521.

Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This