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LOTTT Artículo 529

enero 24, 2013

Infracción a la normativa sobre alimentación centros de educación inicial.
LOTTT Artículo 529.

El patrono o patrona que viole la normativa relacionada con la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras, se le impondrá una multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.

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