Saltar al contenido

LOTTT Artículo 54

enero 24, 2013

Remuneración de la prestación de servicio.
LOTTT Artículo 54.

La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.

Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This