Remuneración de la prestación de servicio.
LOTTT Artículo 54.
La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.
Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley.
Remuneración de la prestación de servicio.
LOTTT Artículo 54.
La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.
Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley.