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LOTTT Artículo 541

enero 24, 2013

Infracción a los lapsos por el funcionario o funcionaria del trabajo.
LOTTT Artículo 541.

El funcionario o funcionaria del Trabajo que no cumpla sus obligaciones dentro de los lapsos legales establecidos, aun teniendo los medios para hacerlo se le abrirá el procedimiento administrativo que corresponda conforme a la ley.

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