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LOTTT Artículo 546

enero 24, 2013

Incumplimiento del pago de la multa.
LOTTT Artículo 546.

En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días.

El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

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