Pago de las multas.
LOTTT Artículo 551.
Las multas previstas por esta Ley serán pagadas al Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras.
Pago de las multas.
LOTTT Artículo 551.
Las multas previstas por esta Ley serán pagadas al Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras.