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LOTTT Artículo 98

enero 24, 2013

Derecho al salario.
LOTTT Artículo 98.

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.

El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.

Toda mora en su pago genera intereses.

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