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RLOT Artículo 130. Ámbito espacial o territorial de la Reunión Normativa Laboral:
El ámbito de la reunión normativa laboral podrá ser:

a) Local, cuando no exceda de una entidad federal.
b) Regional, cuando se extienda a dos (2) o más entidades federales colindantes; y
c) Nacional, cuando lo sea a todo el territorio de la República.

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