Saltar al contenido

RLOT Artículo 196

enero 24, 2013

RLOT Artículo 196. Publicidad:
El Inspector o Inspectora del Trabajo garantizará la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación de los trabajadores y trabajadoras interesados y, en este sentido, podrá imponer la fijación de los carteles que estime convenientes en la sede de la empresa y del o los sindicatos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This