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RLOT Artículo 28

enero 24, 2013

RLOT Artículo 28. Participación en los beneficios por invenciones o mejoras:
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una participación en los beneficios derivados de sus invenciones o mejoras, cuando su aporte personal hubiere sido decisivo y existiere una manifiesta desproporción entre el lucro obtenido por el patrono o patrona y lo que era dado esperar de la labor ejecutada por el trabajador o trabajadora.

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