Saltar al contenido

RLOT Artículo 57

enero 24, 2013

RLOT Artículo 57. Participación en los beneficios de la empresa. Impuesto sobre la renta:
Para el cálculo del monto a distribuir entre los trabajadores o trabajadoras de una empresa por concepto de participación en los beneficios o utilidades, no podrá deducirse la cantidad que corresponda pagar al patrono o patrona por concepto de impuesto sobre la renta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This