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RLOT Artículo 85

enero 24, 2013

RLOT Artículo 85. Límites a la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajador o trabajadora:
Las modificaciones a los límites de la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajadores o trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo, estará sometido a las reglas siguientes:

a) La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una hora de descanso obligatorio.
b) En el curso de cada período de siete días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.
c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por semana.
Dicho acuerdo deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.

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