Skip to content

Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 2023

24 de mayo de 2024

Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 2023
Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 2023 2

Gaceta Oficial N° 42.871 del 03 de mayo de 2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCION N° 022

Caracas, 30 de abril de 2024

213°, 165° y 25°

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 numeral 3, 14, 65, 66, 67 y 73 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así como los artículos 12, numerales 12, 13 y 14; 30, 35, 59 y 73 de la Ley de Gestión Integral de la Basura y 9 y 26 de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, contenidas en el Decreto N° 2.635, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.245 Extraordinario de fecha 3 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO

Que constitucionalmente es un deber del Estado la protección del ambiente y la garantía del desenvolvimiento de la población en un ambiente libre de contaminación con la activa participación de la sociedad, pudiendo limitarse las actividades económicas debido a lo establecido en la Constitución y las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos, siendo la recuperación de los residuos de esta naturaleza una responsabilidad compartida del Estado y los particulares.

CONSIDERANDO

Que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos constituyen una categoría de materiales peligrosos recuperables. que conforman actualmente una importante fracción de los residuos generados en los ámbitos domiciliarios, institucionales e industriales y que poseen en general características altamente aprovechables, ya sea mediante su reutilización total o parcial, reciclaje o valorización, requiriéndose un esquema especial para su gestión en virtud de su peligrosidad y potenciales riesgos debido a un manejo inadecuado.

CONSIDERANDO

Que el incentivo a la creación de mercados secundarios para aparatos eléctricos y electrónicos reparados o remanufacturados, contribuyen a la dinamización de la economía nacional, con base en los principios de corresponsabilidad, participación ciudadana, gubernamental y privada, e impulso al modelo económico productivo ecosocialista.

RESUELVE

Dictar las siguientes:

Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.- Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas para la gestión ambientalmente segura y sostenible de los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos constituidos por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en adelante RAEE, procurando disminuir su generación y garantizando mecanismos de responsabilidad extendida para su aprovechamiento, valorización y disposición final.

Principios

Artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución las acciones para la gestión ambientalmente segura de los RAEE. comprenden:

a. La disminución de su generación.

b. El establecimiento de mecanismos de responsabilidad extendida para el retorno, reutilización, aprovechamiento, valorización y disposición final.

c. La maximización de su recuperación y aprovechamiento de los componentes y materiales que los constituyen, mediante su manejo en sistemas integrales de economía circular ambientalmente seguros.

d. Cualquier otra que propenda al cumplimiento del objeto de la presente Resolución.

Sujetos

Artículo 3.- Quedan sujetos a la aplicación de esta norma toda persona que maneje RAEE dentro del territorio nacional.

Ámbito de aplicación

Artículo 4.- El ámbito de aplicación de esta Resolución comprende las categorías de RAEE indicadas en el Anexo A. Se excluyen todos aquellos RAEE integrados a fuentes de radiación ionizante o que no exhiban ninguna condición de peligrosidad según lo establecido en la normativa legal vigente.

Definiciones

Artículo 5.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los RAEE como un todo o parte de ellos.

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

Centro de manejo de RAEE: Instalaciones construidas o acondicionadas para la recepción, revisión, almacenamiento temporal, reparación, reutilización, reciclaje, aprovechamiento, valorización, tratamiento y disposición final de RAEE.

Comercializador: Persona natural o jurídica que realiza la distribución y comercialización, al mayor o detal, de AEE, sus partes, piezas y consumibles, incluye a aquellos comercializadores que utilicen los portales digitales para la distribución y venta al mayor o al detal de AEE.

Compensación razonable: Beneficio en resarcimiento de la entrega de un RAEE, que resulte conforme al criterio del consumidor o usuario.

Disposición final: Operación de confinamiento, la cual puede estar antecedida de algún tipo de tratamiento, que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente en forma permanente, sin que se prevean posibilidades futuras de valorización.

Fabricante: Persona toda persona que:

a. Manufacture aparatos eléctricos y electrónicos.

b. Importe partes y piezas eléctricas y electrónicas para su ensamblaje en el país.

c. Arme o ensamble aparatos eléctricos y electrónicos sobre la base de componentes exclusivos.

d. Arme o ensamble aparatos eléctricos y electrónicos sobre la base de múltiples componentes no exclusivos.

Generador: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad implique la generación de RAEE.

Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones, políticas, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo de todas las etapas de manejo de los RAEE, a fin de lograr beneficios ambientales, la sostenibilidad económica de su manejo y el respaldo de la ciudadanía.

Gran Generador de RAEE: Cualquier persona jurídica, pública o privada, cuya generación de RAEE sobrepase las 10 t/año, o que tenga almacenada una cantidad igual o superior a 30 t.

Importador: Persona jurídica, pública o privada, que introduzca en el territorio nacional AEE.

Manejador: Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza las actividades de reparación, recolección, acopio, almacenamiento, segregación, caracterización. transporte, reutilización, reciclado, aprovechamiento, valorización, tratamiento y disposición final de RAEE.

Manejo de RAEE: Comprende las actividades de generación, reparación, recolección, acopio, almacenamiento, segregación, caracterización, transporte, reutilización, reciclado, aprovechamiento, valorización, tratamiento y disposición final de RAEE, o cualquier otra operación que los involucre.

Mercado secundario de AEE: Esquema comercial en el cual los RAEE, sus partes, piezas y componentes se valorizan mediante su remanufactura o por procesos de reutilización y reciclaje, lo que permite reinsertarlos en los ciclos productivos.

Obsolescencia programada: Determinación o programación del fin de la vida útil de un producto, de modo que, tras un período de tiempo calculado de antemano por el fabricante o empresa diseñadora, éste se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible por diversos procedimientos.

Productor: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, constituidas por Fabricantes, Importadores y Comercializadores. quienes tienen responsabilidades compartidas y equivalentes en la gestión de los RAEE y reconocen su responsabilidad extendida a propósito de los AEE y RAEE.

Programa de recuperación de RAEE (ProRAEE): Documento contentivo del conjunto de actividades previstas para el manejo de los RAEE, por parte de los Fabricantes, Importadores o Comercializadores, y de ser el caso, por los Manejadores y Grandes Generadores. Este documento incluye los sujetos u organizaciones que participarán, así como mecanismos de retorno, compensación razonable, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento, valorización y disposición final, organizadas de acuerdo con la naturaleza de los materiales, su tasa de generación y cantidad acumulada, el cual debe ser aprobado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Comprende los SimRAEE individuales o colectivos según corresponda.

Punto de acopio: Espacio utilizado para el retorno de RAEE, cuyas Instalaciones son de carácter temporal.

Reacondicionamiento: Procedimiento técnico de renovación, en el cual se restituyen las condiciones funcionales y estéticas de un RAEE con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida extendido como AEE reacondicionado o remanufacturado.

Reciclaje: Empleo de materiales peligrosos recuperables en el mismo ciclo de producción que le dio origen.

Recuperación: Operaciones y procesos que comprenden la recolección, transporte, almacenamiento, y transformación de residuos de RAEE para reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización.

Reparación: Acción o efecto de restituir a su condición original y de buen funcionamiento los RAEE en estado de deterioro, descompostura, obsolescencia u otra condición que impida su uso.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Son aquellos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) descartados constituidos por sustancias peligrosas, materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos. cuyas características hacen que sea necesario someterlos a un manejo especial y ser entregados a un sistema de manejo adecuado.

Remanufactura: Proceso de evaluación, reparación y reempaquetado de RAEE para su colocación en mercados secundarios como AEE, por parte de productores señalados en la presente Resolución.

Retorno: Es el procedimiento por el cual, el Productor y Manejador reciben los RAEE de los usuarios y consumidores, con el fin de darles un manejo ambientalmente seguro.

Reutilización: Acción que permite volver a utilizar los bienes o productos descartados y darles un uso igual o diferente a aquél para el que fueron concebidos.

Responsabilidad extendida del productor de AEE: Obligación del Productor de AEE en la fase post-consumo del ciclo de vida de un producto, en las etapas de reparación, retorno, recolección, transporte, acopio, almacenamiento, aprovechamiento, valorización, tratamiento, y disposición final, de forma ambientalmente adecuada.

Sistema de manejo de RAEE (SimRAEE): Comprende la interacción del conjunto de infraestructuras, recursos, procesos y sujetos, descritos en los ProRAEE, con la finalidad de prevenir posibles daños de los RAEE a la salud y al ambiente, maximizando su recuperación y considerando en forma integral todas las fases de su manejo. Pueden ser individuales o colectivos de acuerdo con los sujetos y fases establecidos en el Programa de recuperación de RAEE (ProRAEE).

Tratamiento de RAEE: Procesos físicos y químicos que tienen por finalidad la reducción o eliminación de la condición peligrosa de los RAEE, previa disposición final.

Valorización de RAEE: Procesos físicos y químicos que tienen por finalidad extraer las materias primas o aprovechar el poder calorífico contenido en los RAEE.

Usuario o consumidor de AEE: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que contrate, adquiera, utilice o se sirva de un AEE o un servicio vinculado a AEE.

Capítulo II

De la Gestión de RAEE

Funciones de la Autoridad

Artículo 6.- La Autoridad con competencia en materia Ambiental, en la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ejercerá las siguientes funciones:

a. Incorporar la gestión de los RAEE en los procesos de planificación nacional.

b. Exigir la implantación de la responsabilidad extendida de los Productores en la etapa de descarte de los AEE, ya sea en los mercados primarios o secundarios que se conformen para ello. c. Aprobar los Programas de recuperación de RAEE (ProRAEE) a ser presentados por los Fabricantes. Importadores y Comercializadores de AEE y Manejadores y Grandes Generadores de RAEE.

d. Brindar asistencia a los organismos nacionales, estadales o municipales a fin de facilitar la gestión y el manejo ambientalmente seguro de los RAEE.

e. Emitir constancia de cumplimiento o de desempeño ambiental para Fabricantes, Importadores y Comercializadores de AEE, así como Manejadores y Grandes Generadores de RAEE, que participen y ejecuten ProRAEE de forma individual o colectiva.

f. Emitir certificados de no peligrosidad, para aquellos AEE y RAEE, donde el interesado haya demostrado esta condición con base en las leyes nacionales y otros ensayos de mayor especificidad de ser necesario.

g. Diseñar contenidos para la capacitación y formación de todos los actores participantes en la gestión y manejo de AEE y RAEE, en coordinación con el sistema nacional de educación formal e informal.

h. Diseñar e implementar indicadores e índices de desempeño asociados a la ejecución de ProRAEE.

i. Promover proyectos sostenibles de manejo y gestión de RAEE a nivel nacional.

j. Generar y divulgar las estadísticas asociadas con la sostenibilidad de los mercados secundarios de RAEE y AEE reacondicionados y remanufacturados.

k. Promover proyectos de construcción, remodelación o ampliación de Centros de Manejo de RAEE.

l. Contribuir en la aplicación de políticas nacionales orientadas a establecer y dinamizar un mercado secundario para RAEE y AEE reacondicionados o remanufacturados en beneficio de Consumidores y Usuarios.

m. Proponer nuevos incentivos orientados a fortalecer y diversificar la oferta de manejo de RAEE.

n. Cualquier otra función establecida en la normativa relativa al manejo de materiales peligrosos recuperables y la presente Resolución.

Obligaciones de los productores

Artículo 7.- Son obligaciones de los productores de AEE, las siguientes:

a. Inscribirse en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente según la actividad que desarrolle, con base en lo indicado en la presente Resolución, ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

b. Elaborar o incorporarse en los ProRAEE, de conformidad con el artículo 15 y los anexos B y E de la presente Resolución, a fin de implementar el manejo ambientalmente seguro de los RAEE, e integrarse en un mercado secundario para AEE recuperados y remanufacturados que permita su máximo aprovechamiento.

c. Presentar informe de gestión anual, individual o colectivo, según lo indicado en el anexo E de la presente Resolución y con base en la normativa legal vigente relativa al manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

d. Recibir los RAEE de sus clientes, distribuidores, usuarios o consumidores, a cambio de una compensación razonable.

e. Proveer a sus clientes y distribuidores de información acerca de la forma de manejo ambiental de los RAEE, haciendo énfasis en su segregación de los residuos y desechos sólidos no peligrosos. Esta información debe estar disponible en medios electrónicos u otros medios publicitarios.

f. Emitir a los usuarios y consumidores de AEE un comprobante de manejo ambiental de los RAEE entregados por éstos, donde se especifique como mínimo la técnica de reuso, reciclado, valorización o disposición a ser empleada.

g. Informar a los Manejadores de RAEE, cuáles equipos, componentes, partes o piezas contienen materiales o sustancias peligrosas, cuáles son los mecanismos de protección durante su manejo y de atención a posibles emergencias.

h. En aquellos casos donde se prevea recibir RAEE en más de cien toneladas métricas (100t) o un equivalente en volumen superior a tres cientos metros cúbicos (300m3), en un período igual o inferior a un año, en un único punto de acopio o almacén, dicha práctica debe estar registrada y autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, conforme lo indicado en la normativa vigente para manejadores de materiales peligrosos recuperables.

i. Exigir factura de los RAEE a ser recibidos independientemente de la marca, modelo o año de fabricación. En aquellos casos que el RAEE no cuente con facturas o cualquier otro certificado de origen, el Productor debe utilizar la declaración jurada de propiedad indicada en los anexos C y D de la presente Resolución.

j. Notificar a las autoridades competentes en caso de que se intente entregar RAEE de procedencia dudosa.

k. En el caso que los Productores deseen exportar los RAEE, deben cumplir los procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en concordancia con la normativa vigente.

Obligaciones de los comercializadores

Artículo 8.- Son obligaciones de los Comercializadores de AEE debidamente incluidos en un ProRAEE de manera individual o colectiva, las siguientes:

a. Estar inscritos en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente, con base en lo indicado en la presente Resolución, ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

b. Recibir los RAEE de sus clientes y usuarios, a cambio de una compensación razonable en establecimientos claramente identificados para ello, que formen parte del sistema de manejo de RAEE y sus ProRAEE asociados.

c. Integrarse en el mercado secundario para AEE recuperados o remanufacturados, basado en la reparación y extensión del tiempo de vida útil de los RAEE, sus partes y piezas.

d. Proveer a sus clientes o usuarios de información sobre el manejo ambientalmente seguro de los RAEE al momento de la venta o alquiler de sus AEE, haciendo énfasis en su segregación de los residuos y desechos sólidos no peligrosos. Esta información debe estar disponible en medios electrónicos u otros medios publicitarios.

e. En aquellos casos donde se prevea recibir RAEE en más de cien toneladas métricas (100t) o un equivalente en volumen superior a tres cientos metros cúbicos (300m3), en un periodo igual o inferior a un año, en un único punto de acopio o almacén, dicha práctica debe estar registrada y autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, conforme lo indicado en la normativa vigente para manejadores de materiales peligrosos recuperables.

f. Exigir factura de los equipos a ser recibidos sin importar la marca, modelo o año de fabricación. En aquellos casos que el RAEE no cuente con facturas o cualquier otro certificado de origen, el Comercializador debe utilizar la declaración jurada de propiedad indicada en los anexos C y D de la presente Resolución.

g. Notificar a las autoridades competentes en caso de que se intente entregar RAEE de procedencia dudosa.

h. En el caso que los Comercializadores deseen exportar los RAEE, deben cumplir los procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en concordancia con la normativa vigente.

Obligaciones de los usuarios y consumidores

Artículo 9.- Los Usuarios y Consumidores de AEE, ya sea de forma individual u organizada, deben:

a. Segregar los RAEE de los residuos sólidos no peligrosos.

b. Entregar los RAEE en los SimRAEE autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, para su retorno, reciclado, aprovechamiento y valorización.

c. Denunciar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. la comercialización de AEE reparados o reacondicionados en calidad de AEE nuevos.

d. Ejercer la contraloría comunitaria durante la ejecución de los ProRAEE.

Derechos

Artículo 10.- Los Usuarios y Consumidores de AEE, ya sea de forma individual o colectiva, tienen los siguientes derechos:

a. Recibir una compensación razonable por la entrega del RAEE, que será informada previamente por el Fabricante, Importador, Comercializador o Manejador de RAEE.

b. Ser informado en el caso de adquirir un AEE reacondicionado o remanufacturado, el cual debe estar claramente identificado, y poseer un valor inferior a su equivalente en marca, modelo y prestaciones.

c. Ser claramente informado de los términos de garantía, servicios técnicos y manejadores de RAEE.

d. Ser informados y capacitados en los temas de gestión y manejo de AEE y RAEE, mediante las acciones conjuntas realizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y demás organismos del Estado con este fin.

e. Participar de forma organizada en los programas y sistemas regulados en la presente Resolución para el aprovechamiento de los RAEE. Obligaciones de los grandes generadores

Artículo 11.- Son deberes de los Grandes Generadores de RAEE, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de manera individual o como agrupación, los siguientes:

a) Segregar los RAEE, de cualquier otro tipo de residuo o desecho.

b) Entregar los RAEE solamente a Fabricantes. Importadores, Comercializadores y Manejadores autorizados que estén incluidos en un ProRAEE.

c) En el caso de los Generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la desincorporación de los RAEE como activos del Estado, previo su entrega a un SimRAEE autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

d) Los grandes generadores de RAEE deben estar inscritos en el registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA) y reportar anualmente el manejo de sus inventarios de RAEE.

e) Los grandes generadores podrán estructurar y ejecutar individualmente un ProRAEE para lo cual deberán estar registrados y autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo como manejadores, o utilizar algún otro programa colectivo debidamente aprobado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

f) Los grandes generadores de RAEE deben mantener un inventario actualizado de estos residuos, los cuales deben ser estandarizados con base en el anexo A de la presente Resolución.

Responsabilidades

Artículo 12.- Es responsabilidad de los Generadores, Usuarios y Consumidores, directamente o a través de terceros, la destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información de su propiedad previo a su entrega en el SimRAEE autorizado que corresponda.

Obligaciones de los manejadores de RAEE

Artículo 13.- Son deberes de los Manejadores de RAEE, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo los Centros de Manejo descritos en el artículo 30 de la presente Resolución, los siguientes:

a. Inscribirse en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) y estar autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con base en lo establecido en la normativa vinculada a la gestión y manejo ambientalmente seguro de los materiales peligrosos recuperables.

b. Inscribirse en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) los reparadores y recicladores de RAEE que superen una capacidad operativa mensual de 10 toneladas métricas (l0t) o un equivalente en volumen de 30 metros cúbicos (30m3).

c. Inscribirse en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) y obtener la autorización correspondiente por parte de Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, aquellos transportistas de RAEE que superen una capacidad operativa de tres toneladas métricas (3t) o un equivalente en volumen de nueve metros cúbicos (9m3), por viaje.

d. Estar insertos en los programas de recuperación de RAEE (ProRAEE) diseñados por Fabricantes, Importadores y Comercializadores de AEE aprobados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

e. Los Manejadores, de forma individual o colectiva, podrán conformar programas de recuperación de RAEE (ProRAEE) para el manejo de RAEE.

f. Priorizar el manejo de los RAEE considerando el orden de los procesos siguientes:

i. Reutilización.

ii. Reciclado.

iii. Recuperación o valorización.

iv. Disposición final.

g. Las instalaciones de los manejadores deben cumplir con los requisitos técnicos y administrativos descritos en el Título II, Capítulos II y III, de la presente Resolución.

h. En caso de que no se disponga de tecnologías para la valorización, aprovechamiento de los RAEE, sus componentes y partes, deben disponerse en lugares debidamente registrados y autorizados en el país, o ser transfronterizados a países signatarios del Convenio de Basilea.

i. Emitir a los productores y generadores un comprobante de manejo ambiental de los RAEE entregados por éstos, donde se especifique como mínimo los tipos y cantidades de RAEE manejado, las técnicas de reuso, reciclado, valorización o disposición empleadas y el lugar o lugares de procesamiento.

j. Los RAEE susceptibles a operaciones de transfronterización, siguiendo las directrices de la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea pueden ser, sin limitarse, los siguientes:

i. Pilas y baterías alcalinas, salinas, níquel/cadmio, plomo/ calcio, mercurio, litio y sus hidruros.

ii. Componentes que contengan mercurio, cromo, cadmio, níquel y litio.

iii. Componentes que contengan hidrocarburos halogenados.

iv. Componentes que contengan plásticos de policloruro de vinilo o impregnados con pirorretardantes polibromados.

v. Tubos de rayos catódicos.

vi. Otros componentes que contengan sustancias peligrosas.

Elementos técnicos para la gestión de RAEE

Artículo 14.- Los ProRAEE serán elaborados por Fabricantes e Importadores, y en su caso por Comercializadores, Manejadores y Grandes Generadores, para las actividades de retorno, compensación razonable, punto de acopio, almacenamiento, transporte, valorización, reutilización, reciclado, tratamiento, disposición final o cualquier otra operación que involucre los RAEE, según lo referido en el anexo B de la presente Resolución. Los mismos podrán compartir parcialmente elementos y sujetos descritos en los SimRAEE que se conformen para el manejo de RAEE.

Implementación de los ProRAEE

Artículo 15.- La implementación de los ProRAEE, será posterior a su aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, y sus resultados deben presentarse anualmente según lo indicado en el anexo E de la presente Resolución. En el caso de modificaciones a los elementos del SimRAEE los mismos deben ser notificados previos a su implementación ante el Ministerio, a los fines de la actualización del ProRAEE correspondiente.

Tipos de SimRAEE

Artículo 16.- Los SimRAEE pueden ser de los siguientes tipos:

a. Sistema Individual: Es aquél en el cual un Fabricante, Importador, Comercializador, Gran Generador y Manejador, establece su propio sistema de aprovechamiento de RAEE, ejecutando individualmente las actividades de: recolección, retorno, caracterización, transporte, almacenamiento, valorización, reutilización, reciclado, tratamiento, disposición final o cualquier otra operación que los involucre en cuyo caso la formulación, presentación, financiación e implementación del sistema es de su exclusiva responsabilidad.

b. Sistema Colectivo: Es aquél que involucra a un conjunto o asociación mixta de Fabricantes, Importadores, Comercializadores, Generadores, Manejadores de RAEE, gobiernos municipales y estadales, y comunidades organizadas, para la implementación conjunta de las actividades de: recolección, retorno, caracterización, transporte, almacenamiento, valorización, reutilización, reciclado, tratamiento, disposición final o cualquier otra operación que los involucre. En esta modalidad, la formulación, presentación e implementación del SimRAEE es cofinanciada entre los miembros del Sistema y la responsabilidad y costo por el manejo de los RAEE es compartida entre ellos, de acuerdo con lo que establezcan en la Declaración de Asociación, señalada en el artículo 18.

Responsable del ProRAEE

Artículo 17.- El representante responsable del ProRAEE y su SimRAEE asociado, en la modalidad de Sistema Colectivo, debe presentar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, la siguiente información:

i. Datos de la persona designada como representante ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

ii. Listado de miembros que integran este sistema.

iii. Ámbito de aplicación del sistema.

iv. Identificación de las etapas de manejo de los RAEE y su vinculación con cada miembro integrante del ProRAEE.

v. Declaración de asociación entre las personas naturales y jurídicas que conforman el ProRAEE, debidamente suscrita por todas las partes.

Identificación de participación

Artículo 18.- Será responsabilidad del representante responsable del ProRAEE, una vez aprobado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, notificar a todas las personas naturales o jurídicas que participen del ProRAEE, emitiéndole a cada miembro la correspondiente identificación de participación.

Capítulo III

De las Actividades de Manejo de los RAEE

De la caracterización

Artículo 19.- Los AEE y RAEE listados en el anexo A de la presente Resolución se caracterizarán según lo establecido en las normas para el control de la recuperación de los materiales peligrosos y demás normas técnicas.

Del almacenamiento

Artículo 20.- Los espacios para almacenamiento de RAEE podrán ser de carácter temporal o permanente. Dichos espacios deben contar con instalaciones adecuadas para la segregación y almacenamiento de los RAEE.

Modalidades de almacenamiento

Artículo 21.- El almacenamiento de RAEE podrá efectuarse bajo las siguientes modalidades:

a. Puntos de acopio: Son los que se implementan para campañas menores a tres (3) meses o extraordinarias de recolección de RAEE.

b. Almacenes: Infraestructura instalada para la recepción, retorno y almacenamiento de RAEE, con las características de construcción mínimas indicadas en el artículo 24 de la presente Resolución.

Características de construcción

Artículo 22.- Los almacenes que posean una capacidad de inventario superior a las diez toneladas métricas (10t) o un equivalente en volumen superior a treinta metros cúbicos (30m3) deben tener las siguientes características de construcción:

a. Espacios cerrados y techados.

b. Pisos de concreto o equivalente.

c. Ventilación.

d. Iluminación.

e. Sistemas de prevención y extinción de incendios.

f. Identificación según la normativa técnica nacional.

g. Controles de acceso.

Actividades de reutilización

Artículo 23.- Las actividades de reutilización de los RAEE son:

a. Reacondicionamiento de AEE obsoletos pero funcionales, considerados RAEE por los usuarios o dueños originales del equipo debido a procesos de obsolescencia programada o percibida. Las prácticas de acondicionamiento podrán consistir, sin limitarse a ello, en: limpieza, reparaciones estéticas, actualización o cambio de software, entre otros, que no impliquen cambio de partes, piezas o componentes.

b. Reparación o remanufactura de RAEE, devolviendo el equipo a AEE para su uso bajo diseño original. Los procesos de reparación o remanufactura podrán consistir, sin limitarse a ello, en: cambio o sustitución de partes, piezas o componentes defectuosos, actualización o reemplazo de firmware, reemplazo de sistemas operativos, entre otros.

c. Otras prácticas de reutilización, previa demostración por parte del interesado de la factibilidad técnica y ambiental de su aplicación.

Actividades de reciclado

Artículo 24.- Las actividades de reciclado de RAEE son las siguientes:

a. Reinserción en mercados secundarios de partes, piezas y componentes de RAEE, que aún siguen funcionales y pueden ser utilizados ya sea en equipos para los que fueron diseñados o en otros tipos de equipos.

b. Otras prácticas de reciclado, previa demostración por parte del interesado de la factibilidad técnica y ambiental de su aplicación.

Actividades de valorización

Artículo 25.- Las actividades de valorización de RAEE son las siguientes:

a. Fundición, extracción, precipitación selectiva, óxido reducción, sublimación, entre otras, para componentes metálicos ferrosos, no ferrosos, aleaciones especiales y metales preciosos.

b. Moldeado, fusión, termólisis, solvólisis, descomposición química, entre otros, para componentes plásticos previa descontaminación y segregación por categoría.

c. Molienda para granallado, moldeado y fusión para componentes de vidrios, previa descontaminación y segregación por categoría.

d. Coprocesamiento térmico para la generación de calor, electricidad o el aprovechamiento de los materiales en nuevos productos.

e. Otras prácticas de valorización, previa demostración por parte del interesado de la factibilidad técnica y ambiental de su aplicación.

Actividades de tratamiento y disposición final

Artículo 26.- Las prácticas de tratamiento y disposición Final de RAEE y AEE descartados son:

a. Incineración de alto desempeño, para plásticos y otros componentes que hayan sido fabricados utilizando pirorretardantes organohalogenados y posterior disposición de las cenizas en celdas o rellenos de seguridad.

b. Estabilización química y solidificación de equipos, partes, piezas o componentes capaces de lixiviar sustancias tóxicas, y posterior disposición de los monolitos o material agregado en celdas o rellenos de seguridad.

c. Disposición final directamente en celdas o rellenos de seguridad.

d. Disposición final por inyección subterránea de desechos o confinamiento en minas profundas.

e. Otras prácticas de disposición final, previa demostración por parte del interesado de la factibilidad técnica y ambiental de su aplicación.

Prohibición de uso

Artículo 27.- Se prohíbe el uso de los servicios de aseo urbano para el manejo de RAEE, sus partes, piezas y componentes, así como la utilización de sitios para la disposición Final de residuos sólidos no peligrosos. Centros de manejo de RAEE

Artículo 28.- Los Centros de Manejo de RAEE pueden ser de los siguientes tipos:

a. Centros de Reparación: Son los establecimientos dedicados al reacondicionamiento, refacción y reparación de AEE, a fin de extender su tiempo de vida útil, procurando en lo posible la reutilización de partes, piezas o componentes de RAEE provenientes del mercado secundario que se implante con este fin.

b. Centros de Reciclaje Educativos: Son espacios diseñados para impartir acciones de capacitación en áreas a fines con el reacondicionamiento de AEE en desuso y reparación de RAEE, así como la ejecución de actividades de manejo de RAEE de pequeño tamaño, de acuerdo con el anexo A de la presente Resolución (categorías b, e, f y g). En dichos espacios también se podrán desarrollar las siguientes actividades:

i. Recibir AEE en desuso y RAEE.

ii. Reacondicionar y reparar AEE en desuso y RAEE de otras categorías, previa autorización por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

iii. Almacenar RAEE para sus actividades de capacitación.

c. Centros de Aprovechamiento y Valorización: Son los espacios industriales diseñados para la ejecución de las siguientes actividades:

i. Recibir RAEE.

ii. Segregación de RAEE.

iii. Desguace de RAEE.

iv. Reinserción de partes, piezas o componentes reciclables de RAEE, en mercados secundarios.

v. Reciclar plásticos, vidrio, metales y tierras raras de diversos tipos.

vi. Producción de energía o materiales alternativos mediante uso de procesos diseñados bajo especificación.

vii. Exportación de componentes, partes y piezas de los RAEE que no puedan ser valorizados dentro del territorio nacional, en el marco de la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea.

viii. Almacén temporal de RAEE. Autorización de funcionamiento

Artículo 29.- Los Centros de Manejo que superen una capacidad de almacenamiento de diez toneladas métricas (10t) o treinta metros cúbicos (30m3), o que se dediquen al aprovechamiento de materiales, deben estar inscritos en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) y autorizados para el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, siguiendo para ello lo establecido en la normativa que regule la materia.

Divulgación de información

Artículo 30.- Los Centros de Manejo deben adoptar las medidas de seguridad y prevención de accidentes establecidas en la normativa técnica nacional relativa a materiales peligrosos recuperables, constituidos por RAEE. Igualmente será responsable de proveer información actualizada sobre las características de peligrosidad de los RAEE que procese, así como de las medidas de precaución pertinentes, a tal efecto a las comunidades adyacentes a dichos centros, autoridades competentes, su personal y visitantes.

Del reconocimiento

Artículo 31.- El cumplimiento por parte de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de AEE y Manejadores y Grandes Generadores de RAEE, de los elementos técnicos y administrativos indicados en la presente Resolución, generará reconocimientos por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, los cuales pueden consistir en:

a. Emisión de constancias de cumplimiento o de desempeño ambiental, según lo indicado en la normativa legal vigente.

b. Reconocimiento especial suscrito por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, por la implementación de mejoras sustanciales en el manejo de los RAEE.

c. Inclusión de referencias del desempeño de los Fabricantes, Importadores y Comercializadores de AEE y Manejadores y Grandes Generadores de RAEE, en los instrumentos de difusión de información con los que cuente el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo mencionando su denominación, marca, actividades, datos de contactos, entre otros.

d. Otros que el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo considere procedentes. De los certificados ambientales

Artículo 32.- A solicitud de Productores, Manejadores y Grandes Generadores, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo podrá emitir Certificados Ambientales a los fines de:

a) Financiamiento de proyectos ante la banca pública o privada, que tengan por finalidad la construcción, ampliación o remodelación de Centros de Manejo para RAEE.

b) Financiamiento de proyectos ante la Banca Pública o Privada, que tengan por finalidad el desarrollo de mejores tecnologías para su manejo de RAEE.

c) Certificación de AEE reusable o reciclables, así como de productos derivados del aprovechamiento de RAEE que se comercialicen en el territorio nacional.

A tal fin el Ministerio velará por el provecho ambiental y la adopción de los principios para la gestión ambiental de las propuestas y productos a ser evaluados, reservándose el derecho de solicitar a la parte interesada toda la información que considere necesaria.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Observancia obligatoria

Artículo 33.- El incumplimiento de lo señalado en la presente Resolución por parte de Productores, Fabricantes, Importadores, Comercializadores, Manejadores, Grandes Generadores, Usuarios y Consumidores, acarreará la imposición de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Vigencia

Artículo 34.- Esta Resolución entrará en vigor transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,

(L.S.)

JOSUE ALEJANDRO LORCA VEGA

Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo

LISTA DE RAEE QUE COMPRENDEN LAS CATEGORÍAS INDICADAS EN EL ARTÍCULO 4

Categoría Clase Observación Peso Promedio (kg) Categoría Clase Observación Pequeños hasta Medianos hasta Grandes hasta a Grandes Electrodomésticos Grandes Equipos Refrigeradores y Frigoríficos Desde pequeñas cavas eléctricas hasta grandes neveras industriales 50 200 500 Congeladores Aparatos dedicados a congelar alimentos 80 225 650 Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos Variantes de cavas, neveras y congeladores a medida o no convencionales Según diseño Lavadoras Aparatos para lavado de ropa 10 90 225 Secadoras Aparatos para secado de ropa 10 90 225 Lavavajillas Aparatos de lavado y secado de vajillas y utensilios de cocina 35 65 115 Cocinas Aparatos para cocinar eléctricos o a gas 35 65 225 Hornos eléctricos Aparatos para hornear 35 65 225 Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos Variantes de cocinas, hornos y microondas a medida o no convencionales Según diseño Aparatos de calefacción eléctricos Equipos para calentar el ambiente en espacios cerrados (habitaciones o estancias) 10 60 110 Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse Variantes de calefactores a medida o no convencionales Según diseño Ventiladores eléctricos Aparatos de ventilación de mesa, piso y pared 3 7 13 Aparatos de aire acondicionado Aparatos para enfriar aire por compresión/descompresión de gases refrigerantes 15 70 225 Otros aparatos de aireación, ventilación y aire acondicionado Variantes de ventiladores o aires acondicionados a medida o no convencionales Según diseño b Pequeños Electrodomésticos Aspiradoras Aparatos para aspirar polvo y suciedad ² 6 12 20 Pulidoras Aparatos para pulimento de pisos con ceras y otros productos químicos 8 15 28 Otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento Variantes de aspiradoras o pulidoras a medida o no convencionales² Según diseño Aparatos para coser, hacer punto, tejer y para otros procesamientos textiles Aparatos de costura para el hogar y la industria 7 13 26 Planchas y otros aparatos utilizados para alizar o dar otros tipos de cuidado a la ropa Planchas para ropa de uso en el hogar y en la industria 3 20 40 Tostadoras Tostadoras de pan o harinas precocidas para el hogar 1,5 3 7 Cafeteras Aparatos para moler o preparar café para el hogar y la industria 1,5 8 25 Aparatos para abrir o precintar envases y paquetes Abre latas y equipos de sellado de bolsas plásticas 1,5 3 7 Cuchillos eléctricos Cuchillos para acerrar pan y otros tipos de comida² 0,8 1,3 2,1 Aparatos para cortar y secar el cabello, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales Aparatos para el cuidado personal en el hogar o usados en barberías y peluquerías² 0,3 0,9 2,1 Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo Relojes personales, de mesa o de pared² 0,15 0,9 2,1 Otros aparatos para le medición del tiempo Relojes de piso, de alta precisión, modelos especiales o hechos a la medida Según diseño Balanzas De baja precisión (0.01 gr) para uso en el hogar o en la industria² 0,08 3 8 Otros aparatos para la medición de la masa Balanzas de uso industrial, modelos especiales o hechos a la medida² Según diseño c Máquinas Expendedoras Máquinas expendedoras de bebidas calientes Todos sus tipos 10 90 225 Máquinas expendedoras de botellas y latas, frías o calientes Todos sus tipos 35 65 225 Máquinas expendedoras de productos sólidos Todos sus tipos 35 65 225 Máquinas expendedoras de dinero Cajeros automáticos y sistemas de caja automática bancaria 105 230 420 Bebedores de agua refrigerados Todos sus tipos 9 14 28 Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos Equipos con diseños especiales o hechos a la medida Según diseño d Instrumentos de Vigilancia y Control Detector de humos, gases y vapores Todos sus tipos 0,15 0,03 0.7 Reguladores de calefacción Todos sus tipos 0,07 0,15 0,4 Termostatos Todos sus tipos 0,07 0,15 0,4 Aparatos de medición o reglaje Medidores de distancia laser, térmicos o sónicos asistidos electrónicamente de personal o insdustrial2 0,7 1,5 3 Otros instrumentos de vigilancia y control eléctricos y electrónicos utilizados en la industria Tableros de control, sistemas automatizados de alerta y alarmas programadas, sistemas de seguridad de accesos, entre otros² Según diseño e Equipos de Informática y Telecomunicaciones Sistemas Informáticos Personales Grandes computadores Unidades servidores y mainframe 35 65 225 Minis Computadores Minis computadores de alta potencia para usos específicos 1,5 3 7 Unidades de computo Computadores de cálculo dedicados 7 17 60 Unidades de almacenamiento de datos Arreglo de discos de almacenamiento 17 60 110 Plotters Impresoras de planos y gigantografías 17 33 80 Unidades de impresión Impresoras de alto desempeño 7 17 80 Computador personal (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado) Computadora de escritorio con todos sus accesorios2 3 7 13 Computador portátil (incluyendo periféricos adicionales) Laptops con todos sus accesorios2 1,5 3 5 Computador personal (solo unidad de procesamiento) Caja del computador de escritorio que contiene todos sus elementos2 3 6 9 Computador portátil tipo Notebook Laptops sin accesorios2 1 1,5 2 Computador portátil tipo Notepad Tablas de 5 pulgadas en adelante2 0,3 0,6 1,5 Monitores de tubo de rayos catódicos (CRT) Monitores y pantallas antiguas voluminosas 7 17 60 Monitores de pantalla plana (plasmas, LCD y LED) Monitores y pantallas planas para computadores personales 3 7 17 Teclados Todos sus tipos2 0,3 0,6 1,5 Ratones (mouse) Todos sus tipos2 0,07 0,1 0,15 Impresoras Impresoras de tinta, tóner o cera 1,5 6 12 Modems Todos sus tipos2 0,2 0,5 1 Regulador de Voltaje Incluye supresores de pico y sistemas de potencia temporal2 1,5 7 30 Digitalización de imagen (scanner) Equipos para la digitalización de documentos, fotografía y otros materiales impresos 1,5 4 7 Copiadoras Copiadoras en blanco y negro y a color. En caso de usar batería, debe ser manejada por separado 7 17 60 Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas Todos sus tipos 4 15 20 Calculadoras de mesa o de bolsillo Todos sus tipos2 0,15 0,7 1,5 Otros equipos para la recolección, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica Equipos altamente especializados o hechos a la medida2 Según diseño Terminales de usuarios Sistemas de pantalla, teclado y ratón (opcional) conectados a un servidor o mainframe 7 13 28 Punto de Venta de la banca electrónica Todos sus tipos2 0,3 0,7 1,5 Terminales de Fax Equipos de transmisión de documentos impresos vía telefónica 1,5 6 12 Teléfonos fijos Todos sus tipos 0,3 0,9 2,1 Teléfonos inalámbricos Todos sus tipos2 0,07 0,15 0,3 Teléfonos celulares Todos sus tipos2 0,07 0,15 0,3 Radios personales Equipos de comunicación por ondas de radio2 0,3 0,9 2,1 Contestadores automáticos Equipos para la contesta y grabación de mensajes telefónicos haciendo uso de medios magnéticos en cinta o electrónicos 1,5 3 6 Otros aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación Equipos altamente especializados o hechos a la medida2 Según diseño Discos duros y otras unidades de almacenamiento de información removibles Todos sus tipos 0,07 0,45 0,75 Lectores ópticos Todos sus tipos 0,07 0,45 0,75 Unidades de lectura de discos portátiles Todos sus tipos 0,45 0,75 1,5 Fuentes de poder Todos sus tipos 1,5 3 4 Paneles solares Todos sus tipos 1 5 10 f Aparatos de Consumo Radios AM, FM y de onda corta (SW) Equipos de emisión o recepción de ondas de radio2 0,7 6 12 Televisores de tubo de rayos catódicos (CRT) Televisores antiguos y voluminosos 8 22 40 Televisores de pantalla plana (plasma, LCD, LED) Todos sus tipos2 5 15 30 Video cámaras Cámaras de video portátiles o fijas de uso personal, televisivo o de vigilancia2 0,3 3 15 Cámaras fotográficas Todos sus tipos2 0,3 0,7 3 Reproductores de video (magnético u óptico) Equipos tipo Betamax, VHS, DVD, Blue Ray2 0,7 3 8 Decodificadores Todos sus tipos 0,7 3 8 Equipos de sonido de alta fidelidad Todos sus tipos2 1,5 7 14 Amplificadores de sonido Todos sus tipos 3 6 12 Instrumentos musicales eléctricos y electrónicos Todos sus tipos2 3 6 12 Otros aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación Equipos altamente especializados o diseñados a la medida2 Según diseño g Equipos y bases para lámparas fluorescentes Soportes, balastros y electrónica integrada para la colocación de lámparas fluorescentes 0,3 0,9 2,1 Lámparas fluorescentes Todos sus tipos 0,15 0,3 0,7 Bombillos ahorradores Todos sus tipos 0,15 0,3 0,6 Bombillos led Todos sus tipos 0,15 0,3 0,6 h Electrónicas Herramientas Aparatos de Alumbrado Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio a presión, mercurio y lámparas de haluros metálicos Luminarias especiales e industriales 0,3 3 15 Lámparas de sodio de baja presión Utilizadas en postes de iluminación de calles o avenidas 0,07 0,3 0,7 Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidos los bombillos incandescentes Luminaria altamente especializada o diseñada a la medida Según diseño Taladradoras Taladros de mecha, de uso personal o industrial2 3 6 12 Sierras Todos sus tipos2 3 9 21 Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos líquidos o gaseosas por otros medios Compresores, bombas y reguladores de alta y baja presión con ajuste electrónico 3 28 90 Herramientas para cortar césped y malezas, o para otras labores de jardinería Herramientas de jardinería eléctricas o con ajustes electrónicos2 9 16 26 Herramientas para tornear, moldurar, enarenar, pulir, cortar, cizallar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales similares. Todos sus tipos2 Según diseño Herramientas para remachar, clavar y atornillar, o para secar remaches, clavos y tornillos o para aplicaciones similares Todos sus tipos2 1,5 3 7 Herramientas para soldar (con o sin aleación) o similares Soldadoras de arco eléctrico, arco de plasmas o llama con ajuste electrónico 11 28 90 Otras herramientas (excepto herramientas industriales fijas, de gran envergadura, instaladas por profesionales) Herramientas especializadas o diseñadas y ensambladas a la medida Según diseño i Aparatos libre juguetes o equipos de tiempo Consolas de video juegos caseras Todos sus tipos2 0,7 6 10 Video juegos Todos sus tipos2 0,3 0,7 1,5 Entretenimientos electromecánicos y video juegos de salón, tragamonedas y máquinas de juego en general Aparatos de pinball, video emuladores de vehículos, video juegos de salón y otros aparatos de entretenimiento de salón o ferias 10 90 225 Juguetes eléctricos y electrónicos Todos sus tipos2 0,7 1,5 3 Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, entre otros. Todos sus tipos2 0,7 1,5 3 Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos Todos sus tipos2 Según diseño Otros juguetes, equipos deportivos o de tiempo libre eléctricos y electrónicos Todos sus tipos2 Según diseño j Infectados Médicos, Excepto Aquellos que estén Integrados a Fuentes de Radiación ionizante o que estén(Sic) Aparatos de radioterapia Equipos de radioterapia externa, imágenes por rayos X, radiocirugía, radioterapia, estereotáctica, de intensidad modulada, radioterapia corporal total, tomografías computarizadas, entre otros. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma dese ser retirada previa al manejo de los RAEE 80 225 470 Aparatos de resonancia magnética nuclear Equipos para resonancia de protones 150 350 700 Cardiología Equipos para monitorizar los órganos y sistema cardíaco y circulatorio sanguíneo 0,7 6 10 Diálisis Equipos para el tratamiento y depuración de sangre y otros fluidos 35 70 220 Ventiladores pulmonares Todos sus tipos 8 15 30 Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro Todos sus tipos 9 15 30 Analizadores médicos Todos sus tipos. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma debe ser retirada previa al manejo de lo RAEE2 0,7 6 10 Refrigeradores médicos Neveras, desde pequeñas cavas eléctricas hasta grandes neveras industriales destinadas a la contención de muestras biológicas, órganos y medicamentos 45 185 470 k Aparatos de Laboratorio Equipos de radiaciones ionizantes Rayos X, analizadores gamma, analizadores de fluorescencia de rayos X, analizadores de partículas alfa, beta y neutrones. La fuente de radiación ionizante debe ser retirada previo al manejo del RAEE 7 90 225 Equipos de análisis espectroscópico Aparatos de UV visible, infrarrojo, adsorción y emisión atómica, plasmas inductivamente, acoplados, generadores de hidruros y vapor frío, horno de grafito, espectrómetro de masas, resonancia magnética nuclear (H.C.F.P.N), analizadores láser 35 65 225 Equipos de preparación química Microondas, agitadores, mantas y estufas eléctricas 35 65 115 Equipos de separación física Centrifugas, destiladores, rotaevaporadores, concentradores 22 60 100 Equipos cromatográficos Todos sus tipos. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma debe ser retirada previa al manejo del RAEE 3 65 180 Equipos de análisis elemental Analizadores de N.C.F.P. entre otros. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma debe ser retirada previa al manejo de la RAEE² 75 225 650 Balanzas De alta precisión (0,01 a 1,0001 gr) 0,7 3 7 Estufas y muflas Todos sus tipos 15 35 70 Equipos refrigerantes Chillers, de expansión adiabática, entre otros. 15 30 45 Refrigeradores para sustancias químicas Neveras desde pequeñas cavas eléctricas hasta grandes neveras industriales destinadas para contener sustancias químicas y muestras de diversos tipos de materiales 45 200 500 Impresoras y registros especializados Todos sus tipos² 1,5 6 12 Otros tipos de equipos de laboratorio Equipos altamente especializados o diseñados a la medida. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma debe ser retirada previa al manejo de los RAEE² Según diseño l Baterías y pilas Pilas secas no recargables de zinc (tipo botón) Todos sus tipos 0,007 0,014 0,03 Pilas secas no recargables alcalinas (tipo botón) Todos sus tipos 0,007 0,014 0,03 Pilas secas de ion litio (tipo botón) Todos sus tipos 0,007 0,014 0,03 Pilas secas no recargables de zinc (cilíndricas) Todos sus tipos 0,015 0,03 0,07 Pilas secas no recargables alcalinas (cilíndricas) Todos sus tipos 0,015 0,03 0,07 Pilas secas de ion litio (cilíndricas) Todos sus tipos 0,015 0,03 0,07 Pilas recargables de níquel cadmio (cilíndricas) Todos sus tipos 0,015 0,03 0,07 Pilas recargables de níquel-hidruro metálico (cilíndricas) Todos sus tipos 0,015 0,06 0,07 Pilas recargables de níquel-cadmio (compactas) Usadas principalmente en celulares, radios portátiles y variados aparatos eléctricos y electrónicos 0,07 0,14 0,45 Pilas recargables de níquel cadmio Usadas principalmente en computadoras portátiles y herramientas eléctricas portátiles 0,45 0,75 1,5 Pilas recargables de níquel-hidruro metálico (compactas) Usadas principalmente en celulares, radios portátiles y variados aparatos eléctricos y electrónicos 0,07 0,14 0,45 Pilas recargables de níquel-hidruro metálico Usadas principalmente en computadoras portátiles y herramientas eléctricas portátiles 0,45 0,75 1,5 Pilas de mercurio Todos sus tipos 0,07 0,14 1,5 Acumuladores ácido/plomo Baterías principalmente utilizadas en vehículos automotores y bancos eléctricos de respaldo o contingencia 4,5 15 30 Otros tipos de pilas y batería Pilas y baterías especializadas o diseñadas a la medida Según diseño Notas

¹ Pesos promedios superiores a los indicados en la columna «Grandes, hasta» son posibles y deberán tenerse en cuenta en procesos de inventario.

² En caso de ser portátil, la batería debe ser manejada por separado.

Anexo B.- Modelo de estructura y contenido para la planificación de un programa de recuperación de RAEE (ProRaee)

Elementos Generales

a. Nombre del Programa

b. Responsable legal del Programa

i. Organización donde labora

ii. Cédula de identidad o número de pasaporte

iii. Número telefónico

iv. Dirección de oficina

v. Correo electrónico

vi. Sello húmedo de la organización que representa

c. Conjunto de empresas y comunidades organizadas que participarán del plan

d. Fecha de inicio y fin del plan

e. Tipo de planificación (individual/colectiva)

f. Codificación del plan

g. Origen previsto de los RAEE a ser manejados por el programa

h. Tipos de RAEE a ser manejados descritos con base en el anexo A y marcas, modelos y tipos previstos.

i. Área de cobertura del Programa

Actividades que desarrollará el Programa

a. Descripción de la etapa de recolección, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Mecanismos y estrategias para la retoma

iii. Esquemas de compensación razonable, si aplica

iv. Esquemas de segregación

v. Marcado y etiquetado

vi. Ubicación de los puntos de acopio

vii. Capacidad de los puntos de acoplo

viii. Responsable (s)

b. Descripción de la etapa de transporte. si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Tipos de transportes a ser utilizados

iii. Tipos de equipos de izamiento de carga a ser utilizados

iv. Identificación de las unidades de transporte

v. Rutas preferenciales

vi. Planes de contingencia en el caso de un incidente o accidente

vii. Número de viajes previstos

viii. Responsable(s)

c. Descripción de la etapa de almacenamiento, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Tipo de almacén a utilizar

iii. Capacidad del almacén a utilizar

iv. Ubicación geográfica del almacén o conjunto almacenes

v. Responsable(s)

d. Descripción de la etapa de reacondicionamiento. si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de reacondicionamiento

iii. Ubicación geográfica del proceso iv. Responsable(s)

e. Descripción de la etapa de remanufactura. si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de remanufactura

iii. Ubicación geográfica del proceso

iv. Responsable(s)

f. Descripción de la etapa del aprovechamiento de partes y piezas. si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de aprovechamiento

iii. Ubicación geográfica del proceso

Responsable(s)

g. Descripción de la etapa de valorización de sustancias, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de valorización

iii. Ubicación geográfica del proceso

iv. Responsable(s)

h. Descripción de la etapa de tratamiento físico/químico para la reducción o eliminación de su peligrosidad, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de tratamiento

iii. Ubicación geográfica del proceso iv. Responsable(s)

i. Descripción de la etapa de disposición final, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de disposición final

iii. Ubicación geográfica del proceso iv. Responsable(s)

J. Cartografía que vincule todas las etapas de manejo de los RAEE

Empresas manejadoras que participarán de la ejecución del Programa

a. Empresas u organizaciones civiles para procesos de recolección, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

b. Empresas u organizaciones civiles para procesos de transporte, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

c. Empresas u organizaciones civiles para procesos de almacenamiento. si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de Información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

d. Empresas u organizaciones civiles para procesos de reacondicionamiento, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

e. Empresas u organizaciones civiles para procesos de remanufactura, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

f. Empresas u organizaciones civiles para procesos de aprovechamiento de partes y piezas, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

g. Empresas u organizaciones civiles para procesos de valorización, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

h. Empresas u organizaciones civiles para procesos de tratamiento

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

i. Empresas u organizaciones civiles para procesos de disposición final, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

Otros elementos del Programa

a. Total de los montos a ser invertidos en la ejecución del plan

i. Montos a invertir en bolívares

ii. Montos a invertir en dólares

b. Metas del plan de manejo de RAEE

i. Total de RAEE que se prevén retomar

ii. Total de RAEE que se prevén transportar

iii. Total de RAEE que se prevén reacondicionar y remanufacturar

iv. Total de RAEE que se prevén aprovechar

v. Total de RAEE que se prevén valorizar

vi. Total de RAEE que se prevén tratar

vii. Total de RAEE que se prevén disponer

viii. Total de personas y horas labor que se prevén dedicar en la ejecución del plan

ix. Total de usuarios y consumidores que se prevén beneficiar por la ejecución del plan

c. Descripción de las estrategias de comunicación previstas para la promoción y ejecución del plan

d. Posibles receptores de equipos AEE reacondicionados y remanufacturados, si aplica

i. En calidad de venta

ii. En calidad de donación

e. Lista de personas que participaron en la elaboración del plan

i. Organización donde labora

ii. Número telefónico

iii. Dirección de oficina

iv. Correo electrónico

f. Lista de empresas y organizaciones que podrán hacer uso del plan

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número telefónico

iv. Dirección de oficina

v. Correo electrónico

Anexo C.- Manifestación de propiedad de RAEE para personas naturales

Logotipo del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Espacio para una codificación única Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo

Manifestación de Propiedad de un Aparato Eléctrico o Electrónico

Yo—————————-, titular de la cédula de identidad N° V—————, Venezolano de este domicilio, declaro ser el dueño legítimo de (los) siguiente(s) aparato(s):

Categoría Clase Tamaño Marca Modelo Serial Año Otras características el(los) cual(es) entrego al centro de recepción de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de ———————-por considerar que el(los) mismo(s) se encuentra(n) obsoleto(s), averiado(s) o ya no cumple(n) las funciones para las cuales fue(ron) adquirido(s).

En caso de ser incorrecta la información antes suministrada, acepto todas las consecuencias legales de la posesión y venta de un objeto de origen fraudulento.

Declaración hecha en—————, en fecha————–

Firma

Pulgar izquierdo Pulgar derecho índice izquierdo índice derecho Anexo D.- Manifestación de propiedad de RAEE para personas jurídicas

Logotipo del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Espacio para una codificación única Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo

Manifestación de propiedad de un aparato eléctrico o electrónico

Yo—————————-, titular de la cédula de identidad N° V—————, Venezolano de este domicilio, declaro ser el dueño legítimo de (los) siguiente(s) aparato(s):

Categoría Clase Tamaño Marca Modelo Serial Año Otras características el(los) cual(es) entrego al centro de recepción de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de ———————-por considerar que el(los) mismo(s) se encuentra(n) obsoleto(s), averiado(s) o ya no cumple(n) las funciones para las cuales fue(ron) adquirido(s).

En caso de ser incorrecta la información antes suministrada, acepto todas las consecuencias legales de la posesión y venta de un objeto de origen fraudulento. Declaración hecha en—————, en fecha————–

Firma

Pulgar izquierdo Pulgar derecho índice izquierdo índice derecho Anexo E.- Modelo de estructura y contenido para la presentación de los resultados de la ejecución de ProRAEE

Elementos Generales

a. Nombre del plan

b. Responsable legal del plan

i. Organización donde labora

ii. Número telefónico

iii. Dirección de oficina

iv. Correo electrónico

c. Conjunto de organizaciones que participaron del plan

d. Fecha de inicio y fin del plan

e. Tipo de panificación (individual/colectiva)

f. Codificación del plan

g. Origen de los RAEE manejados por el plan

h. Tipos de RAEE manejados, descritos con base en el anexo A y marcas, modelos y tipos previstos

Resultados de la ejecución del plan

a. Total de los montos invertidos en la ejecución del plan

i. Montos invertidos en bolívares

ii. Montos invertidos en dólares

iii. Montos ejecutados por compensación razonable a Usuarios y Consumidores por retorno de RAEE

b. Total de AEE colocados en el mercado Venezolano, por categoría.

i. Número de AEE colocados

ii. Cantidad de AEE colocados en términos de toneladas métricas

c. Metas del plan de manejo de RAEE

i. Total de RAEE que se retornaron

ii. Total de RAEE que se transportaron

iii. Total de RAEE que se reacondicionaron y remanufacturaron

iv. Total de RAEE que se aprovecharon

v. Total de RAEE que se valorizaron

vi. Total de RAEE que se trataron

vii. Total de RAEE que se dispusieron

viii. Total de personas y horas labor dedicadas a la ejecución del plan

ix. Total de usuarios y consumidores beneficiados por el plan

d. Descripción de las estrategias de comunicación que se implementaron durante la ejecución del plan

i. Receptores de equipos AEE reacondicionados y remanufacturados

a. En calidad de venta

b. En calidad de donación

e. Lista de empresas y organizaciones que hicieron uso del plan

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número telefónico

iv. Dirección de oficina

v. Correo electrónico

f. Códigos de hojas de seguimiento asociadas al manejo de RAEE

g. Declaraciones Juradas asociadas al manejo de RAEE

h. Comentarios y observaciones

i. Firma del representante legal de la empresa u organización

j. Sello húmedo de la empresa u organización

Ud. no puede copiar el contenido es ésta página

error: Impresión desactivada