Ley de Juramento: Gaceta 21799: 1945

Gaceta Oficial 21.799 del 30 de agosto de 1945EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELADECRETA, la siguiente, LEY DE JURAMENTO Artículo 1Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.