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(Texto) Ley Habilitante Antiimperialista para la Paz // Gaceta Oficial No. 6.178 Extraordinaria

19 de marzo de 2015

Gaceta Oficial No. 6.178 Extraordinaria domingpo 15 de marzo 2015

ASAMBLEA NACIONAL
Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan para la Garantía Reforzada de los Derecho de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Constitucional de la República.
Exposición de motivos

LEY QUE AUTORIZA Al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN PARA LA GARANTIA REFORZADA DE LOS DERECHOS DE SOBERANIA Y PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

La Ley Habilitante Antiimperialista para la Paz

Son principios fundamentales de la República por mandato que precede su articulado que Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador.

Como consecuencia directa de su configuración constitucional como Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, en el sentido más auténtico del término, tiene el deber ineludible de garantizar la supremacía constitucional de estos valores y de los derechos humanos.

Mediante un hecho sin precedentes en la historia republicana contemporánea de Venezuela, la cual se distingue ante la comunidad internacional como un país tributario de la paz, ha sido amenazada la tranquilidad de la República mediante una legislación foránea injerencista, completamente contraria a nuestro marco constitucional y ajena al derecho Internacional Público que rige las relaciones entre los estados a través de la insólita declaratoria decretada por la presidencia de los Estados Unidos de América que pretende excusar su actuación imperialista, injerencista y lesiva, en la insólita e inconsistente especie según la cual Venezuela constituiría «una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y política exterior de los Estados Unidos».

Ante esta amenaza y con fundamento en las obligaciones constitucionales del Presidente de la República de defender la independencia, integridad, soberanía del territorio y procurar la garantía de los derechos y libertades de las venezolanas y venezolanos, se justifica la necestdad de la autorización legislativa mediante ley habilitante con el propósito de asegurar el cumplimiento más eficaz del orden constitucional ante tales circunstancias  extraordinarias.

En un mundo globalizado donde se pretende socavar las soberanías de los estados, incluso de regiones completas, más de aquellas soberanías reales donde el pueblo para su ejercicio efectivo dispone de variados mecanismos democráticos de control del poder público, como son los más amplios procesos electorales directos y universales o las fórmulas de referendo, entre otras, las soberanías actúan como escudos que envuelven los Estados de Derecho que los pueblos soberanos se han dado, como los mejores medios seguros y pacíficos de convivencia para la tutela de sus poblaciones y sus derechos en el marco de la institucionalidad democrática gobernada por sus legítimos representantes. Sin embargo, contra estos logros civilizatorios irrumpen fuerzas maniqueas a la zaga de formas opacas del orden financiero mundial o de carácter belicista transfronteras, que actúan mediante factores externos o internos, con el pretendido fin de debilitar las soberanías nacionales mediante atentados contra procesos constitucionales populares de auténtico talante democrático de libertad e independencia.

El dispositivo más lamentable de quienes se oponen a la paz es la violencia, en cualquiera de sus nocivas facetas. Razón por la cual, conscientes de la amenaza que constituye cualquier expresión de violencia por más que trate de ocultarse, es que la norma constitucional suprema dispone de variados mecanismos de preservación de la paz y reitera en la exaltación de los valores constitucionales que envuelven hasta las relaciones internacionales signadas por los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo, regidas por los principios de independencia, igualdad entre los estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacifica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. Tal y como efectivamente viene fortaleciendo la República en su hermandad e integración con los pueblos de la región, con los cuales viene avanzando con paso decidido para afianzar los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región y el más alto sentido de respeto mutuo en el concierto de la comunidad internacional. El respeto es un escudo para la paz y ante el abuso es deber constitucional hacerlo real.

Más sin embargo, la falsa excusa, increíble de suyo, de que Venezuela pudiere llegar a ser amenaza a la seguridad de cualquier país y mucho menos de uno como Estados Unidos de América, no resiste el más mínimo análisis. Siendo que el contrario, la República es líder en el escenario internacional de múltiples iniciativas, emprendimientos, ejercicios, acciones y logros en el fortalecimiento de la paz regional y mundial, consciente además de la importancia de la preservación del equilibrio del planeta, así corno la amenaza real y comprobada históricamente que advierte cómo cualquier atentado imperialista contra cualquier país de la región, en este caso contra Venezuela, constituye un grave atentado contra la paz en la región y atenta contra el mantenimiento de la paz mundial.

Por consiguiente, en ejercicio responsable del Gobierno Nacional no puede menos que activarse medidas precautelares y asegurativas de carácter legislativo que abarquen las dimensiones internacional, financieras, socioeconómicas, territoriales, de preservación de la soberanía, paz, seguridad y defensa de la República con el propósito de reforzar la garantía de los derechos de todos los habitantes y el normal funcionamiento de las instituciones democráticas ante esta amenaza y sus posibles efectos colaterales. Al efecto, cierto es que el sistema constitucional arbitra gran variedad de soluciones para el mejor aseguramiento de la tranquilidad, paz, integridad territorial, soberanía, seguridad y sistemas socioeconómico y de justicia, para que, en ese contexto, se conduzcan mediante normas Jurídicas específicas y directrices que se fundamenten específicamente en el reforzamiento de las garantías en los ámbitos financieros, socioeconómicos, sancionatorio y de justicia, de seguridad interna y exterior, así como la defensa de la integridad, líbertad, independencia y soberanía de la nación, y el más eficaz cumplimiento del orden constitucional relacionado, bajo el marco de la preeminencia de los derechos humanos que lo informan, normativa extraordinaria necesaria como consecuencia de la necesidad de aportar una garantía reforzada ante las circunstancias extraordinarias planteadas por esta amenaza explícita dirigida contra el país y sus consecuencias humanas y sociales.

El sentido de la solicitud se dirige a que por ley habilitante se autorice que mediante Decretos con Rango y Fuerza de Ley se actúe en una doble dimensión preventiva y se resolución dirigida a los ámbitos de garantía del ejercicio de los principios constitucionales y del Derecho Internacional Público, de soberanía, independencia y libertad; libre determinación de los pueblos, no intervención en sus asuntos internos, igualdad soberana entre los estados, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad; fortalecer la protección del Pueblo y de todo el Estado frente a agresiones extranjeras y de factores internos dirigidas a perturbar la paz, la tranquilidad pública y la economía nacional; reforzar la eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva contra tales amenazas; fortalecer las alianzas estratégicas de la República Bolivariana de Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe; y normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciados.

Todos con el propósito de aumentar los mecanismos para el establecimiento de medidas, sistemas y controles dirigidos a reforzar la garantía de los derechos del pueblo, la soberanía de la República y el funcionamiento normal de las instituciones del Estado, así como poder disponer de las normas que habiliten la precaución y anticipación preventiva en situaciones de posible perturbación o lesión. Así como también normativas dirigidas al establecimiento administrativo y/o judicial conformes con el orden constitucional de las responsabilidades civiles, administrativas y penales de todos los que hayan incurrido o incurran en ilícitos que hayan afectado o afecten el patrimonio de la República, el orden constitucional y de los derechos humanos y soberanos del pueblo venezolano, así como su seguridad alimentaria, energética, ambiental, humana, y del ejercicio de sus derechos y deberes vinculados, así como al establecimiento de directrices en tales materias. Todo de conformidad con el orden constitucional.

Por consiguiente, se justifica plenamente la urgente necesidad de aprobar una Ley Habilitante que faculte al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en materia económico financiera, energética e industrial; de seguridad, soberanía y defensa de la República; de justicia y paz así como y para la integración regional y relaciones internacionales.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY QUE AUTORIZA Al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN PARA LA GARANTÍA REFORZADA DE LOS DERECHOS DE SOBERANÍA Y PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO Y El ORDEN CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LEY HABILITANTE ANTIIMPERIALISTA PARA LA PAZ

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, dicte o reforme leyes en el ámbito de la libertad, la igualdad, justicia y paz internacional, la independencia, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, en las siguientes materias:

1. Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos; protección contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, acciones belicistas, o cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas, por un mundo más seguro.

2. Protección del Pueblo y de todo el Estado frente a actuaciones de otros países o entes económicos o financieros transnacionales, o de factores internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio, el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y garantías asociados.

3. Eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles consecuencias, en garantía de los derechos de todos los habitantes de la República.

4. Fortalecer las alianzas estratégicas de la república Bolivariana de Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe, estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional, en resguardo a la dignidad de todos los pueblos del continente americano.

5. Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciados en esta Ley.

Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter orgánico, y no estuviere calificado como tal por la Constitución de la República, deberá remitirse antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, a los fines de que esta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. La habilítación al Presidente de la Repúblíca para dictar decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan será desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2015, para su ejercicio, contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4 . La Presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los quince días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana

Promulgación de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan para la Garantía Reforzada de los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Constitucional de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los quince días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la
Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS…»

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