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LOPNNA Artículo 132

febrero 19, 2013

Artículo 132. Informe de la entidad de atención.
Siempre que la medida de protección impuesta al niño, niña o adolescente se ejecute en una entidad de atención, el órgano competente, a los efectos del Artículo anterior, debe tomar en cuenta el informe previsto en el literal d) del artículo 184. de esta Ley.

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