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LOPNNA Artículo 204

febrero 19, 2013

Artículo 204. Usuarios y usuarias
Pueden solicitar los servicios de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) Los propios niños, niñas y adolescentes.
b) El padre, la madre, representantes, responsables y cualquier otro integrante de la familia de origen o familia sustituta.
c) Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Las Defensorías de Niños, Niñas y del Adolescentes deben llevar un archivo para los casos recibidos, resueltos y en trámite.

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