Skip to content

LOPNNA Artículo 247

febrero 19, 2013

Artículo 247. Abstención de los Consejeros o Consejeras.
Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados o sancionadas con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a treinta unidades tributarias (30. U.T.).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *