Artículo 268. Privación ilegítima de libertad.
Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.
Incurre en la misma pena quien proceda a su aprehensión sin observar las formalidades legales y quien no ejecute de inmediato la libertad ordenada por la autoridad competente.