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LOPNNA Artículo 283

febrero 19, 2013

Artículo 283. Responsabilidad civil.
Los y las particulares y representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición contenidos en la sentencia.

Quedan a salvo la responsabilidad penal por desacato y la administrativa a que haya lugar.

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