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LOPNNA Artículo 24

febrero 19, 2013

Artículo 24. Promoción del reconocimiento de hijos e hijas
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.

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