Skip to content

LOPNNA Artículo 300

febrero 19, 2013

Artículo 300. Duración del procedimiento.
La tramitación y resolución de los asuntos no puede exceder de quince días, contados a partir del momento en que el Consejo competente tuvo conocimiento de los hechos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *