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LOPNNA Artículo 388

febrero 19, 2013

Artículo 388. Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas
Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.

 

Concordancia adicional
CC artículo 128

 

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