Skip to content

LOPNNA Artículo 420

febrero 19, 2013

Artículo 420. Informe sobre el candidato o candidata a adopción
La oficina de adopciones correspondiente debe disponer lo necesario para que a todo niño, niña o adolescente, que llene las condiciones de esta Ley para ser adoptado o adoptada, se le elabore un informe que contenga los datos referidos a su identidad, medio social, evolución personal y familiar, historia médica propia y familiar y necesidades particulares del respectivo niño, niña o adolescente. Se dejará constancia de los motivos por los cuales algunos de estos datos no aparezcan en el informe. Los solicitantes de la adopción tendrán acceso a este informe, después que se acredite su aptitud para adoptar.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 246
CC artículo 829

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *