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LOPNNA Artículo 464

febrero 19, 2013

Artículo 464. Domicilio procesal y notificación tácita
En la primera oportunidad en que se hagan presentes en autos, las partes deben señalar el lugar donde se le remitirán aquellas notificaciones que excepcionalmente prevé la ley y, si no lo hicieren, se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de dictadas las decisiones.

 

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