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LOPNNA Artículo 478

febrero 19, 2013

Artículo 478. Reproducción audiovisual
La fase de sustanciación de la audiencia preliminar debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir junto con el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico de reproducción para el conocimiento del juez o jueza de juicio, del juez o jueza superior de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según corresponda. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de la reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el juez o jueza constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.

 

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