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LOPNNA Artículo 45

febrero 19, 2013

Artículo 45. Protección del vínculo materno-filial.
Todos los centros y servicios de salud deben garantizar la permanencia del recién nacido o la recién nacida junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos o separarlas por razones de salud.

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