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LOPNNA Artículo 489-I

febrero 19, 2013

Artículo 489-I. Remisión
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe remitir el expediente al juez o jueza que es competente en la ejecución, si fuere el caso, a los fines legales subsiguientes, remitiendo copia certificada del fallo al juez o jueza superior.

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