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LOPNNA Artículo 492

febrero 19, 2013

Artículo 492. Irrelevancia del error en la calificación
El error del o la recurrente en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que de la actuación se deduzca su verdadero carácter.

 

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CC artículo 300

 

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