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LOPNNA Artículo 493-K

febrero 19, 2013

Artículo 493-K. Solicitud de adopción en adopciones internacionales
A los fines de su estudio y aprobación por la oficina nacional de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, las autoridades competentes del país de residencia del o los solicitantes de adopción internacional, deben enviar a dicha oficina la correspondiente solicitud de adopción, acompañada del informe bio-psico-social-legal, así como de la documentación respectiva. La habilitación del o de los solicitantes debe determinarse de acuerdo con el derecho que rige la materia en el país donde residen, cuya vigencia y contenido pueden ser proporcionados por las mencionadas autoridades, junto con el informe señalado. Si resulta aprobado el informe bio-psico-social-legal del o de los solicitantes, la oficina nacional de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes lo debe incorporar al registro de solicitantes de adopción internacional elegibles. De no aprobarse dicho informe, se devolverá a las autoridades que lo remitieron.

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