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LOPNNA Artículo 552

febrero 19, 2013

Artículo 552. Competencia
El o la Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez o Jueza de Control.

 

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