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LOPNNA Artículo 560

febrero 19, 2013

Artículo 560. Detención y acusación
Ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558. y 559. de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes.

 

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